24/2/07

La vivienda protegida: a favor y en contra

Actualmente, existen tres tipos de viviendas protegidas:


  • Vivienda de protección oficial en propiedad.

  • Vivienda de protección oficial en régimen de alquiler.

  • Vivienda de protección oficial en alquiler con opción a compra.


Cada una de ellas tiene unas virtudes y unos defectos recogidos en este artículo del suplemento de vivienda de El Mundo que ahora os resumimos a continuación.

Vivienda de protección oficial en propiedad.

Existe desde hace 50 años. Se ha convertido en un sueño conseguir una de estas viviendas, entregadas habitualmente tras el espectáculo de un sorteo multitudinario. En cambio, el problema principal de estas viviendas es que se financian con un dinero público y al cabo de unos años pasan al mercado libre, dejando de lado su objetivo: su función social. Además tienen el problema de que si necesitas vender tu vivienda por necesidades de la vida, estás atado (en principio) hasta que la vivienda no pase al mercado libre.

Vivienda de protección oficial en régimen de alquiler.

Esta es la opción más justa. La vivienda no deja nunca de ser pública, permitiendo la rotación de los inquilinos en función de sus posibilidades económicas, ya que si accedes a una vivienda de este tipo en un mal momento, pero tu situación mejora en unos años, seguramente tras esos años no necesites ya esta vivienda y puede beneficiarse otra persona que realmente si la necesite porque no puede optar a otro tipo de vivienda. Además permite residir en una vivienda digna a un precio por debajo del que hay en el mercado libre. La desventaja de este tipo de vivienda protegida es que la gente puede que las cuide menos, ya que no van a ser suyas nunca. Además no supone un bien que reporte a sus inquilinos un beneficio o inversión a futuro, sino que simplemente les supone un ahorro considerable a una renta libre.

Vivienda de protección oficial en régimen de alquiler con opción a compra.

Este tipo de vivienda se sitúa en el termino medio de las dos anteriores. Este tipo de vivienda se empleó hace años y ahora ha sido puesta en marcha de nuevo en la Comunidad de Madrid y en la Comunidad Valenciana. Es una buena forma de acceso al régimen de propiedad, y permite estudiar la compra de la vivienda durante el alquiler. Además permite beneficiarse de la renta pagada durante el periodo de alquiler a la hora de comprar. Como puntos negativos podemos encontrar el principal que teníamos con las viviendas de protección oficial en régimen de propiedad: pasan al mercado privado al ejercer la opción de compra trascurrido el periodo de alquiler.

Para finalizar comentar únicamente que en este artículo faltaría analizar las circunstancias que hacen más adecuado un tipo de protección u otra para cada persona.

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