10/11/07

Gastos asociados al préstamo hipotecario

Antes de la concesión del préstamo, la entidad financiera solicita un informe de tasación para definir el valor del inmueble. Asimismo, realiza una petición al Registro de Propiedad para conocer las cargas que afecten al inmueble y que podrían tener un impacto en la operación. Estas dos actuaciones nos las cobrarán aunque el préstamo no se lleve a buen término.

Una vez que se se conceda el préstamo, los bancos suelen cobrar (aunque como estrategia comercial pueden eliminarla) una comisión de apertura que normalmente está entre el 1% y el 2% del capital prestado. Se trata de un dinero que se paga de una vez y que los bancos deducen de la cantidad prestada.

Finalmente, el préstamo se eleva a escritura pública. Y de ahí se derivan otra serie de gastos relacionados con ella. En primer lugar, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se trata de un impuesto que grava la “formalización” y que por lo tanto se aplica a los documentos notariales, aplicándose una cuota variable que está definida en cada Comunidad Autónoma (y si no, por defecto supone el 0,5% de la “responsabilidad hipotecaria” (que no es únicamente el capital prestado, sino que incluye intereses y costas por lo que supone una base mayor).

Luego, por supuesto, hay que pagar al notario por la escritura pública. Este coste está definido como un arancel especificado en Real Decreto, que depende de la cantidad por la que se realiza el préstamo. Posteriormente, esta hipoteca debe incribirse en el Registro de la Propiedad, por lo que se genera un nuevo coste también prefijado en forma de aranceles. Adicionalmente, estos trámites son realizados por una gestoría que también cobra sus honorarios.

Así pues, la constitución de una hipoteca lleva aparejados una serie de costes (adicionales a los derivados de la mera adquisición del inmueble) que, aunque normalmente hacemos de tripas corazón y los conceptualizamos como un “saco” común al que denominamos “gastos” (que además son difícilmente gestionables), conviene tener en cuenta.

Fuente: http://www.bloghipotecario.com

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